Una de las dudas más recurrentes que llegan al buzón de Nascor Formación es el procedimiento de adjudicación de plazas de los cursos subvencionados. En este post, ¡te contamos cómo lo hacemos!

Nuestros cursos subvencionados, al estar financiados por la Administración Pública, cuentan con ciertos requisitos de acceso. Estos requisitos, que vienen dados por la convocatoria a la que pertenecen, suelen estar supeditados a la situación laboral, la comunidad autónoma de cotización, el sector laboral, el nivel académico o la experiencia laboral, entre otros. 

Para justificar frente a la Administración que el alumno o la alumna cumple con ello, desde Nascor solicitamos cierta documentación que lo acredite. Por ejemplo, pedimos la cabecera de la nómina cuando la acción formativa está dirigida a personas trabajadoras o la demanda de empleo cuando, por el contrario, está enfocada a personas desempleadas.

A medida que los interesados envían su documentación y nuestro equipo verifica que es correcta y que cumple con requisitos exigidos por el órgano subvencionado esa persona tiene plaza. ¡Así de sencillo!


¿POR QUÉ NO OBTENGO MI PLAZA EN LOS CURSOS SUBVENCIONADOS SI HE ENVIADO LA DOCUMENTACIÓN? 

Las plazas de los cursos subvencionados son limitadas, sea cual sea la modalidadLa Administración es la que marca el número de alumnos y alumnas que podrán acceder a la formación.

Partiendo de esta base y teniendo en cuenta la alta demanda de algunos cursos subvencionados, como los de idiomas o los de ofimática, en ocasiones hay personas interesadas que, aun cumpliendo todos los requisitos, se quedan sin plaza.

No obstante, desde Nascor, enviamos una newsletter semanal con nuevos cursos y plazas de última hora. Si quieres, puedes apuntarte aquí y te mantendremos informado/a.


¿QUÉ REQUISITOS EXIGEN LOS CURSOS SUBVENCIONADOS Y QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE ENVIAR?

La documentación recibida debe ser correcta y completa para la adjudicación de plaza. De esta manera, podremos acreditar frente al organismo subvencionador que el alumno o alumna cumple con todos los requisitos marcados.

Como mencionábamos en líneas anteriores, según la convocatoria de los cursos subvencionados, se reclamará al alumnado unas condiciones u otras y la documentación correspondiente. ¡Te explicamos con detalle!

POR LA SITUACIÓN LABORAL

Los cursos subvencionados pueden estar dirigidos a desempleados u ocupados, entre los que se encontrarían trabajadores por cuenta ajena, autónomos y personas en situación de ERTE. Los funcionarios podrán acceder solo a ciertas acciones, con plazas limitadas. Jubilados, estudiantes y similar, al no cotizar, no podrían acceder a este tipo de formación.

La documentación necesaria para justificar dicha situación laboral en un curso subvencionado sería la siguiente:

  • Trabajadores/as por cuenta ajena: cabecera de la última nómina o informe de vida laboral actualizado.
  • Autónomos/as: último recibo de autónomos o informe de la vida laboral.
  • Desempleados/as: demanda de empleo (DARDE) actualizada.
  • Afectados/as por ERTE: documento que lo acredite.

POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE COTIZACIÓN

Cuando la formación está subvencionada por el SEPE y un Gobierno Autonómico será obligatorio que el alumno o la alumna cotice en dicha región (no hablamos de lugar de residencia). Es decir, si el curso esta financiado por la Comunidad de Madrid, el alumnado deberá cotizar en la Comunidad de Madrid y no podrá acceder una persona que lo hace en la Comunidad Valenciana.

Solo en los cursos y certificados subvencionados por SEPE y Fundae, a nivel estatal, se cuenta con acceso libre en todo el territorio español, aunque los requisitos serán otros.

 POR TU SECTOR LABORAL

En el caso de los cursos subvencionados por el SEPE y Fundae, el sector laboral del alumno será clave en la selección. Aunque, en este caso, como comentábamos, el lugar de cotización no será un problema. Podrá hacerlo cualquier persona que cotice de alguna manera en España.

Es importante puntualizar que el sector laboral al que se referirá la convocatoria es el de la empresa y no el de la actividad de la persona trabajadora. Es decir, si el curso va dirigido al sector Hostelería y Turismo y el interesado es responsable de Marketing de una cadena de hoteles, probablemente, podrá acceder.

La documentación necesaria para justificar el sector laboral en un curso subvencionado es la siguiente:

  • Convenio de la empresa y contrato completo.

POR EDAD

La edad no suele ser un requisito en la amplía mayoría de los cursos, pero sí existen modalidades formativas enfocadas a ciertos grupos, como a los menores de 30 o mayores de 45, con el objetivo de fomentar su incorporación o reincorporación al mercado laboral.

POR EL NIVEL DE ESTUDIOS

Las especialidades formativas no suelen tener ningún tipo de limitación por nivel de estudios, a excepción de los idiomas, que requieren la justificación del nivel inmediatamente inferior y, algunos casos, la ESO.

Sin embargo, los Certificados de Profesionalidad sí demandan estudios mínimos según el nivel:

  • Certificados de Profesionalidad de Nivel 1: no exigen un nivel mínimo de estudios, es suficiente con ser mayor de 18 años.
  • Certificados de Profesionalidad de Nivel 2: es necesario el título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado medio o la PAU (Prueba de Acceso a la Universidad) y/o haber realizado un certificado del mismo nivel o de nivel 1 de la misma familia profesional.
  • Certificados de Profesionalidad de Nivel 3: es necesario el título de Bachillerato, haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior o la PAU (Prueba de Acceso a la Universidad) y/o haber realizado un certificado del mismo nivel o de nivel 2 de la misma familia profesional.

Esta titulación debe estar homologada en España. En algunos casos, no en todos, se podrán realizar pruebas de competencia para acreditar que, aun no contando con ella, se tienen los conocimientos correspondientes a dicho título académico.

LÍMITE DE HORAS

La formación subvencionada establece un límite de horas en función de las convocatorias, no pudiendo acumular más horas de formación el mismo alumno de la misma convocatoria. Este límite horario varía según convocatoria y orden asociada.

Por ejemplo, la convocatoria estatal ahora en ejecución en Nascor Formación establece un límite de 180 horas; mientras que las de cada Comunidad Autónoma fijan la imposibilidad de realizar dos acciones formativas de manera simultánea.

A pesar de la volatilidad de este condicionante, en ningún caso se podrán superar las 40 horas semanales.


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